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Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 57 Bis Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 57 Bis.

Determinado el haber de la prestación, se otorgará un complemento adicional transitorio a los beneficiarios de la jubilación ordinaria y pensión, a fin de que el haber total a percibir sea igual a un porcentaje del Haber de Referencia al Cese, que será determinado para cada ejercicio, en base a estudios actuariales. El Directorio, mediante Resolución establecer, el procedimiento para el cálculo del complemento adicional para cada beneficio, en la proporción correspondiente de acuerdo a los aportes reconocidos por esta Caja. La Resolución que se dicte al efecto deberá observar la capacidad del Fondo Transitorio Complemento Haber Mínimo para el pago del complemento adicional en cada ejercicio anual y la sustentabilidad del mismo en el tiempo, considerando las proporciones que surjan del cálculo del haber de cada beneficio. El complemento adicional será abonado únicamente en los casos en que el haber de la jubilación ordinaria, calculado de conformidad con el/los artículos 45, 54, 84 y concordantes, no alcance el setenta por ciento (70%) del Haber de Referencia al Cese.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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